Escuela de Conducción

Recuperación de Puntos

$ 87.92

Curso de Recuperación de Puntos

ANETA cuenta con Centros de Recuperación de Puntos autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito ANT en la mayoría de sus escuelas, para dictar Cursos de Recuperación de Puntos.

Por efectos de la emergencia sanitaria y con autorización de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), los Cursos de Recuperación de Puntos, ahora se dictan a través de una plataforma online.

 
  • Haber perdido 15 puntos o mas en la licencia de conducir.
  • Certificado de conductor emitido por la ANT. La fecha de emisión del certificado deberá estar dentro de las fechas autorizadas de matrículas  para el curso.
  • Presentar copia legible de la cédula de ciudadanía.
  • Presentar copia de Certificado de Conductor emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.
  • Presentar copia de Convenio de Pago (en caso de haberlo acordado). Los convenios de pago permiten diferir el valor de pago cuando las multas superan los $425 (1RBTG)
  • Aprobar la Evaluación Psicosensométrico
  • Presentar Certificado Médico
 

El valor del curso de recuperación de puntos es: $67,91. Además se debe cancelar ($20) por la evaluación psicotécnica la cual debe aprobarse. clic aquí para ver evaluaciones.

Al terminar y aprobar el curso, ANETA debe presentar en 5 días laborables los resultados de alumnos aprobados y reprobados a la ANT. Luego de la revisión por parte de la ANT, los puntos son cargados al titular de la licencia de conducir, en un plazo de 20 días laborables.

  • Educación y Seguridad Vial
  • Normativa Legal de Tránsito
  • Psicología del Conductor
  • Primeros Auxilios
  • La Velocidad como factor de riesgo
  • El Alcohol como factor de riesgo
  • La Fatiga como factor de riesgo
 

LEY DE TRÁNSITO:

 

Art. 98.- Recuperación voluntaria de puntos en la licencia de conducir

  • Cuando el conductor cuente en su licencia de conducir con quince (15) puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará quince (15) puntos.
  • Si por segunda ocasión el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que, de aprobarlo, recuperará diez (10) puntos.
  • Si por tercera ocasión, el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, de aprobarlo, recuperará cinco (5) puntos.
  • La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional. Este procedimiento aplicará en el período de vigencia del título habilitante.
 
Art. 98.a.- Recuperación por pérdida total de puntos de la Licencia de Conducir:
 
  • Perdidos los treinta (30) puntos de la licencia de conducir sin haber realizado ningún curso de capacitación voluntaria, será suspendida de forma automática, por sesenta (60) días y será obligatorio tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para brindar dichos cursos, que de aprobarse, se recuperará solo quince (15) puntos.Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por ciento veinte (120) días y se deberá aprobar otro curso en los mencionados organismos, para recuperar quince (15) puntos.
  • En el caso de que pasados los ciento veinte (120) días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un (1) año y se deberá aprobar un curso o para recuperar diez (10) puntos. En el caso de que pasado el año no se haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.Si se pierden los diez (10) puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un período de cinco (5) años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos contenidos en esta Ley para obtener la licencia por primera vez.
  • La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la recuperación de los puntos.
  • La recuperación de puntos se realizará máximo una (1) vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional.